La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015. Sobre esta etapa la parte excepcionista no demuestra de qué manera el Órgano Judicial y/o el Ministerio Público serían los causantes de la demora desde la fecha de la denuncia; por ejemplo, no establece si dentro de este periodo han existido conminatorias, solicitudes de diligencias, actividad investigativa, solicitudes de la propia imputada de impulso procesal, solicitudes de control jurisdiccional, excepciones o incidentes, resoluciones fiscales o judiciales emitidas, etc. Actuados que sería de vital importancia para poder determinar si el transcurso de este periodo de tiempo se debió a inactividad funcional o jurisdiccional y al no haberlo hecho de esa manera, no es posible establecer probatoria y objetivamente lo que afirma la excepcionista
- Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración
- Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
- De los datos que informan el proceso, la incidentista refiere que la presunta víctima Freddy
- Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
- Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a
- Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
- Por decreto de 14 de febrero de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de las excepciones opuestas
- La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
- En el memorial, no hace alusión de manera fundamentada, de qué manera estos actuados que
- En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
- Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art
- Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
- La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
- Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
- Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
- Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
- De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte
- c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
- Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo
- La emisión de la Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre de 2016
- La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
- A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
- Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
