Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte


Con relación a la apelación restringida de 28 de septiembre de 2016, del Auto de Vista emitido y el correspondiente Recurso de casación interpuesto por la víctima y la parte imputada, no se observa cuál la dilación indebida que señala la excepcionista, cuando los recursos se han ejercido dentro los plazos procesales y de acuerdo a la dinámica de las instancias judiciales.

De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte sean producto de conductas dilatorias de la víctima, el Ministerio Público o del Órgano Judicial, que mas allá de no haber probado idóneamente la dilación, por la compulsa de lo obrado en relación a los antecedentes cursantes y los fundamentos de la parte, dichos actos no pueden ser considerados como dilaciones indebidas