A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
Conforme lo manifestado precedentemente, la parte no cita en folios las actuaciones procesales del Ministerio Público y del Órgano Judicial para establecer porqué circunstancias habría demora en la tramitación de estas actuaciones, mediante una compulsa de los plazos procesales. No manifiesta ni demuestra las razones por las cuáles arriba a esas conclusiones para poder justificar una demora innecesaria evidente que se encuentre fuera de los parámetros de razonabilidad; no ha podido establecer fehacientemente que en la tramitación de estos actuados que refiere como antecedentes, se haya demostrado un incumplimiento de plazos injustificadamente.
A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de la parte en su excepción, deben considerarse los siguientes aspectos para establecer un adecuado cómputo del plazo procesal sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes, la que está referida precisamente al análisis de la actividad procesal como tal, conforme a lo siguiente: 1. Es de considerar que para establecer el término de la demora judicial, es concurrente no solo compulsar los antecedentes con la actividad de las partes y la conducta de las autoridades intervinientes en el proceso, sino también debe hacerse alusión a la actividad procesal, en la que se toma en cuenta los días que el Órgano Judicial no ha ejercido funciones jurisdiccionales, más propiamente, los recesos judiciales, y siendo así, desde el inicio de la investigación, que data de la gestión 2014 hasta la gestión 2018 -inclusive- debe determinarse la totalidad de los recesos judiciales, donde los plazos por efecto del art. 130 in fine del CPP, se suspenden automáticamente, bajo los parámetros establecidos en el art. 9 de la Ley Nº 586 que modifica el art. 126 de la Ley Nº 025, lo que tampoco ha compulsado debidamente la excepcionista en su pretensión. 2. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia fundadora de 29 de enero de 1997. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, ya habría señalado que para determinar la razonabilidad de los plazos “…Adicionalmente al estudio de las eventuales demoras en las diversas etapas del proceso, la Corte Europea ha empleado para determinar la razonabilidad del plazo en el conjunto de su trámite lo que llama ‘análisis global del procedimiento’…”. Entonces el excepcionista debió demostrar precisamente en base a la compulsa global del procedimiento la concurrencia de los factores que dan curso a la extinción de la acción penal, para poder determinar una correcta apreciación de la existencia de dichas causales de extinción y no solo a limitarse en aducir el transcurso del tiempo, conforme lo hizo en su pretensión
- Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
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- Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
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- Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
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- Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
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- III
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- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
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- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de las excepciones opuestas
- La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
- En el memorial, no hace alusión de manera fundamentada, de qué manera estos actuados que
- En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
- Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art
- Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
- La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
- Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
- Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
- Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
- De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte
- c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
- Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo
- La emisión de la Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre de 2016
- La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
- A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
- Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
