Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art


Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art. 314 y siguientes del CPP, que el proceso en su tramitación, no sólo ha sobrepasado el tiempo establecido por Ley para que opera la extinción de la acción, sino demostrar que durante el periodo que alega de más de tres años, el proceso se ha ventilado en términos regulares, sin dilaciones indebidas, que la actividad jurisdiccional ha sido normal, considerando las circunstancias propias como vacaciones, incidentes, suspensiones, independientemente de la actividad de las partes; y posteriormente, a quién o quienes se atribuiría la demora que denuncia como indebida, para que precisamente en ese afán se pueda obtener una radiografía cabal que demuestre la pretensión de la excepcionista y opere de esa manera razonable la extinción de la acción penal, bajo los parámetros de logicidad, tal como lo ha entendido la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2010-R de 4 de octubre de 2010 que determinó: “….Teniendo en cuenta además que esa apreciación de las condiciones formales y materiales que determinen la extinción de la acción penal, requiere en grado de certeza que la retardación de justicia se debió sólo a las autoridades que sustanciaron la causa y que además esa dilación no tenga causal alguna que la justifique, correspondiendo además la calificación y determinación de las demoras judiciales atribuibles a una u otra parte procesal, al juez que conoce la causa y sustancia la excepción de extinción…”