Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del


Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteado por la procesada Zulema Orellana Veizaga.

La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del art. 15 de la Ley Nº 254 y lo previsto por la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre e invocada a su vez por las Sentencias Constitucionales 1735/2012 de 1 de octubre y 0330/2012 de 18 de junio, citando el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010. Invoca la aplicación del art. 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que de manera coincidente ha sido asumido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14 numeral 3), recogida por la legislación nacional en los arts. 133 y 134 del CPP; toda vez, que la justicia tardía deja de ser justicia y no se puede pretender que el ius puniendi pueda ser ejercido de manera indefinida. Refiere que habiéndose formulado denuncia escrita el 20 de enero de 2014, el proceso habría durado aproximadamente 3 años y ocho meses, siendo aplicable la Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre, ya que de la relación de los actos procesales, se colige lo siguiente: a. Denuncia de 20 de enero de 2014; b. Trámite de la etapa preparatoria hasta el 23 de abril de 2015 (atribuible a la víctima, Ministerio Público y Órgano Judicial), transcurriendo 15 meses; c. Solicitud de conversión de la acción de 23 de abril de 2015; d. Resolución del Fiscal Departamental de conversión de acción de 8 de mayo de 2015 (atribuible a la víctima y Ministerio Público), transcurriendo un mes; e. Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015; f. Auto que resuelve el recurso de apelación contra el rechazo de objeción a la querella de 22 de febrero de 2016 (atribuible a la víctima y al Órgano Judicial); g. Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo de 2016 (atribuible a la víctima), transcurriendo 3 meses; h. Emisión de Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre (atribuible al Órgano Judicial), transcurriendo 4 meses; i. apelación restringida de 28 de septiembre interpuesta por la víctima; j. Auto que resuelve la apelación restringida de 16 de diciembre de 2016 (atribuible a la víctima y al órgano jurisdiccional), transcurriendo 3 meses; y, k. Recurso de casación interpuesto por la víctima el 3 de abril de 2017, después del plazo máximo transcurrido, de modo que con base en esos antecedentes se encuentra respaldado que la dilación en el desarrollo del proceso no es atribuible a la incidentista