La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteado por la procesada Zulema Orellana Veizaga.
La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del art. 15 de la Ley Nº 254 y lo previsto por la Sentencia Constitucional 1708/2011-R de 21 de octubre e invocada a su vez por las Sentencias Constitucionales 1735/2012 de 1 de octubre y 0330/2012 de 18 de junio, citando el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010. Invoca la aplicación del art. 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que de manera coincidente ha sido asumido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14 numeral 3), recogida por la legislación nacional en los arts. 133 y 134 del CPP; toda vez, que la justicia tardía deja de ser justicia y no se puede pretender que el ius puniendi pueda ser ejercido de manera indefinida. Refiere que habiéndose formulado denuncia escrita el 20 de enero de 2014, el proceso habría durado aproximadamente 3 años y ocho meses, siendo aplicable la Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre, ya que de la relación de los actos procesales, se colige lo siguiente: a. Denuncia de 20 de enero de 2014; b. Trámite de la etapa preparatoria hasta el 23 de abril de 2015 (atribuible a la víctima, Ministerio Público y Órgano Judicial), transcurriendo 15 meses; c. Solicitud de conversión de la acción de 23 de abril de 2015; d. Resolución del Fiscal Departamental de conversión de acción de 8 de mayo de 2015 (atribuible a la víctima y Ministerio Público), transcurriendo un mes; e. Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015; f. Auto que resuelve el recurso de apelación contra el rechazo de objeción a la querella de 22 de febrero de 2016 (atribuible a la víctima y al Órgano Judicial); g. Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo de 2016 (atribuible a la víctima), transcurriendo 3 meses; h. Emisión de Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre (atribuible al Órgano Judicial), transcurriendo 4 meses; i. apelación restringida de 28 de septiembre interpuesta por la víctima; j. Auto que resuelve la apelación restringida de 16 de diciembre de 2016 (atribuible a la víctima y al órgano jurisdiccional), transcurriendo 3 meses; y, k. Recurso de casación interpuesto por la víctima el 3 de abril de 2017, después del plazo máximo transcurrido, de modo que con base en esos antecedentes se encuentra respaldado que la dilación en el desarrollo del proceso no es atribuible a la incidentista
- Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración
- Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
- De los datos que informan el proceso, la incidentista refiere que la presunta víctima Freddy
- Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
- Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a
- Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
- Por decreto de 14 de febrero de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de las excepciones opuestas
- La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
- En el memorial, no hace alusión de manera fundamentada, de qué manera estos actuados que
- En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
- Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art
- Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
- La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
- Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
- Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
- Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
- De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte
- c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
- Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo
- La emisión de la Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre de 2016
- La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
- A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
- Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
