Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio


Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio Público y al Órgano Judicial como dilatorias; debiendo señalarse que las actuaciones que indica la excepcionista como dilatorias, no pueden ser consideradas como indebidas, al ser actuaciones procesales que se encuentran dentro las facultades de las partes y pertenecen a cada etapa procesal, lo que no significa que el uso de esas facultades que impone la Ley a las partes tengan fines dilatorios o se traten de actuaciones indebidas, siendo menester indicar, sobre lo acotado por la excepcionista los siguientes aspectos puntuales respecto a analizar la conducta de la víctima y de la imputada:

La denuncia de fecha 20 de enero de 2014, representa el inicio para el cómputo del transcurso del tiempo, lo que significa que no puede considerarse como un acto dilatorio