Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista


Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista la concurrencia de la dilación que considera indebida imputable a la conducta de las partes (su propia conducta y la de las víctimas) y del actuar de las autoridades (Juez o Tribunal y Ministerio Público); así como no haber realizado una adecuada compulsa global del procedimiento, realizado en la tramitación del proceso penal de autos para determinar el correcto cómputo del plazo procesal (aduce 3 años y 8 meses), es menester declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no siendo necesario pronunciarse con mayores consideraciones