Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a


Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a la representación del Ministerio Público, al Órgano Judicial y a la víctima, de modo que con base en esos antecedentes se encuentra respaldado que la dilación en el desarrollo del proceso no es atribuible al incidentista, percatándose de manera preferente la Sentencia Constitucional 0033/2006-R de 11 de enero con relación al art. 133 del CPP, entendiéndose que el primer acto en la presenta causa a partir de la cual se computa el plazo de los 3 años de duración máxima es la fecha de presentación de la denuncia, deducida el 20 de enero de 2014