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    Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Las recurrentes indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al
    • Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al
    • Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
    • Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y emita nueva Resolución
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 710/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Agapito Núñez Rodríguez y Avelino Canaviri Apaza, interpusieron recursos de apelaciones
    • La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Respecto al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, por el que el Tribunal absuelve a
    • Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
    • II.2.2. De la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza
    • Denuncia defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Asimismo, denunció el defecto previsto en el inc
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Sobre este aspecto, refirió el Tribunal de alzada que evidentemente no se habría sustentado una
    • Al respecto, el Tribunal de alzada concluye que la tesis de desvinculación condicionada se aplica
    • Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, denunció defecto de Sentencia previsto en
    • Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Tomando en cuenta que ambos recursos de casación realizan idénticos fundamentos a fin de evitar
    • Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal
    • “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Asimismo refiere el Tribunal de alzada que de la lectura del fallo impugnado en el
    • Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
    • En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
    • Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por
    • Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el
    • DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
    • El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
    • En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
    • Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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