Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc


La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, con relación al tipo penal de Daño Simple y Daño Calificado, en la cual el Tribunal de Sentencia hubiese cambiado los hechos y la sanción. Refieren que en su fundamentación existe contradicciones, por un lado señala el Tribunal que se ha probado la existencia del hecho de Daño Simple por diversas pruebas y examen testifical; y a su vez, en el Epígrafe V.B. refirió que se demostró que los acusados participaron en el hecho acusado siendo este Daño Calificado, en contradicción al cambio de subsunción legal bajo el paraguas de desvinculación condicionada a Daño Simple. Por otro lado, también refiere que en el considerando VI de la referida Sentencia, no fundamenta por que la conducta de los acusados se hubiese subsumido al ilícito de Daño Simple, siendo que en los hechos se demostró que una turba de personas a la cabeza de Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza realizaron destrozos al inmueble de la víctima de considerable valor económico, siendo esta la agravante establecida en los incs. 2) y 3) del art. 358 del CP; es decir, Daño Calificado y no por el tipo penal que fueron condenados, señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2012 de 4 de mayo, 329/2006 de 29 de agosto, 535/2013 de 16 de octubre y 109/2010 de 29 de abril, solicitando la procedencia de su recurso y la nulidad de la Sentencia