En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, verificando el precedente invocado referente a la debida fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales y lo resuelto por el Tribunal de alzada referente a los motivos que sustentaron la decisión de anular la Sentencia, dan cuenta que el Auto de Vista impugnado contiene una respuesta debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que la víctima Agapito Núñez denunció defectos de Sentencia y absolutos, previstos en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, en el entendido que el Tribunal de mérito refirió que se demostró el hecho acusado (Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio), sin embargo impone condena a Eugenio Díaz y Avelino Canaviri por el ilícito de Daño Simple, como también absuelve a todos los acusados por el delito de Allanamiento de Domicilio, denunciando asimismo con relación al defecto absoluto la inaplicabilidad de la tesis de desvinculación condicionada. Es así, que frente a estas denuncias el Tribunal de alzada de forma fundamentada y motivada concluye que el A quo, no podía referir en Sentencia que se habría demostrado los hechos acusados y a su vez contrariamente, imponer una condena por un delito que no fue acusado, ni investigado, que es de acción privada y que se la haya impuesto sin competencia; por otro lado, referente a la tesis de desvinculación condicionada expresó no era posible su aplicación como en el caso presente, sino excepcionalmente dentro de la familia de los mismos delitos, explicando también que la decisión del A quo, de aplicar indebidamente las reglas de competencia, de inobservancia del código penal más su procedimiento, como de la tesis de desvinculación condicionada, vulneró el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, razones por las cuales decidió anular la Sentencia apelada, Resolución que se encuentra debidamente entendible de forma clara, expresa, completa, legítima y lógica, explicando sus fundamentos, motivadamente expresando sus razones por las cuales decidió anular el juicio.
En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que precisó de forma clara las razones por las cuáles consideró la vulneración del debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva; por parte del A quo, precisamente porque declaró probado los hechos acusados y contradictoriamente absuelve los mismos hechos probados y además respecto a la tesis de desvinculación condicionada de forma clara expresó que es posible su aplicación dentro de la misma familia de delitos, sin que se vulnere las normas sustantivas y adjetivas, no como lo realizó el A quo cambiando delitos de acciones públicas a privadas, lo que consideró el Tribunal de alzada atentatorio al debido proceso
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Las recurrentes indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y emita nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Agapito Núñez Rodríguez y Avelino Canaviri Apaza, interpusieron recursos de apelaciones
- La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, por el que el Tribunal absuelve a
- Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza
- Denuncia defecto de Sentencia previsto en el inc
- Asimismo, denunció el defecto previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre este aspecto, refirió el Tribunal de alzada que evidentemente no se habría sustentado una
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluye que la tesis de desvinculación condicionada se aplica
- Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, denunció defecto de Sentencia previsto en
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta que ambos recursos de casación realizan idénticos fundamentos a fin de evitar
- Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada que de la lectura del fallo impugnado en el
- Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
- En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
