Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, verificando el precedente invocado referente a la debida fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales y lo resuelto por el Tribunal de alzada referente a los motivos que sustentaron la decisión de anular la Sentencia, dan cuenta que el Auto de Vista impugnado contiene una respuesta debidamente fundamentada y motivada, tomando en cuenta que la víctima Agapito Núñez denunció defectos de Sentencia y absolutos, previstos en los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, en el entendido que el Tribunal de mérito refirió que se demostró el hecho acusado (Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio), sin embargo impone condena a Eugenio Díaz y Avelino Canaviri por el ilícito de Daño Simple, como también absuelve a todos los acusados por el delito de Allanamiento de Domicilio, denunciando asimismo con relación al defecto absoluto la inaplicabilidad de la tesis de desvinculación condicionada. Es así, que frente a estas denuncias el Tribunal de alzada de forma fundamentada y motivada concluye que el A quo, no podía referir en Sentencia que se habría demostrado los hechos acusados y a su vez contrariamente, imponer una condena por un delito que no fue acusado, ni investigado, que es de acción privada y que se la haya impuesto sin competencia; por otro lado, referente a la tesis de desvinculación condicionada expresó no era posible su aplicación como en el caso presente, sino excepcionalmente dentro de la familia de los mismos delitos, explicando también que la decisión del A quo, de aplicar indebidamente las reglas de competencia, de inobservancia del código penal más su procedimiento, como de la tesis de desvinculación condicionada, vulneró el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, razones por las cuales decidió anular la Sentencia apelada, Resolución que se encuentra debidamente entendible de forma clara, expresa, completa, legítima y lógica, explicando sus fundamentos, motivadamente expresando sus razones por las cuales decidió anular el juicio.

En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que precisó de forma clara las razones por las cuáles consideró la vulneración del debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva; por parte del A quo, precisamente porque declaró probado los hechos acusados y contradictoriamente absuelve los mismos hechos probados y además respecto a la tesis de desvinculación condicionada de forma clara expresó que es posible su aplicación dentro de la misma familia de delitos, sin que se vulnere las normas sustantivas y adjetivas, no como lo realizó el A quo cambiando delitos de acciones públicas a privadas, lo que consideró el Tribunal de alzada atentatorio al debido proceso