Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del


Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza, autores del delito de Daño Simple, tipificado en el art. 357 del CP, imponiendo la pena de seis meses de reclusión y el pago de treinta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, absolvió de culpa y pena a los imputados  Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi por los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3) y 298 del CP, también dispuso Perdón Judicial a favor de los imputados Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que en fecha 8 de agosto de 2010 a horas 15:30 pm aprox., en el inmueble de la víctima Agapito Núñez Rodríguez, ubicado en la urbanización San Isidro concretamente en el manzano Nº 36, lote Nº 9, zona sudeste de la ciudad, recibe una llamada vía celular, indicándole que salga de su domicilio por su seguridad, es así que precautelando su vida abandona el inmueble para que posteriormente una turba, a la cabeza de Eugenio Díaz Paredes, Marina Choque Lupe, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona y Elizabeth Condori Apaza, en compañía de otras personas ingresan al domicilio de la víctima, rompiendo puertas y ventanas, destruyendo paredes, sacando el techado de calamina, destruyendo la mayor parte del inmueble; aspectos que se desprenden de los informes policiales, como el registro del lugar del hecho y placas fotográficas. Asimismo, refirió que se apoderaron de varios objetos de propiedad de la víctima como televisores, reproductores DVD, catres, garrafas, arco de soldar, cocina, reflectores, sillas, asientos, dineros en la suma de $us. 8.500.- (ocho mil quinientos dólares americanos) y Bs. 4.670.- (cuatro mil seiscientos setenta bolivianos), más documentación personal, acusándose por los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, previsto por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3) y 298 segunda parte del CP, en grado de autores