Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto no convalidable respecto a la aplicación de la tesis de desvinculación condicionada. En la que refiere que el Tribunal de Sentencia cambia la tipología del delito, invocando dicha tesis sin justificar en lo más mínimo la razón del cambio. Continua denunciando que el Tribunal estableció los hechos con todas sus agravantes y que la prueba desfilada hizo ver en los acusados cometieron los hechos acusados, pero cambia el giro de la tipología sin fundamento inclusive a un delito de acción privada, vulnerando los principios de la tutela judicial efectiva y debido proceso cometiendo defecto absoluto. Al respecto, señala en el primer tópico se ha referido sobre la tesis de desvinculación condicionada se aplica de manera excepcional y sobre la misma familia de delitos, pero no para cambiar de delitos públicos a privados, si esto fuera posible se produciría un caos jurídico, nadie estaría siendo condenado por delito de acción pública, sino por delitos de acción privada, lo que no se da en el sistema procesal boliviano, la acción penal pública o la privada se rige por su propio procedimiento, contemplado en el código de procedimiento penal, por ello en el caso de estudio se vulnera el debido proceso en su vertiente tutela judicial efectiva, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, razones por las cuales el Tribunal de alzada decidió anular la respectiva Sentencia
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Las recurrentes indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y emita nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Agapito Núñez Rodríguez y Avelino Canaviri Apaza, interpusieron recursos de apelaciones
- La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, por el que el Tribunal absuelve a
- Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza
- Denuncia defecto de Sentencia previsto en el inc
- Asimismo, denunció el defecto previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre este aspecto, refirió el Tribunal de alzada que evidentemente no se habría sustentado una
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluye que la tesis de desvinculación condicionada se aplica
- Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, denunció defecto de Sentencia previsto en
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta que ambos recursos de casación realizan idénticos fundamentos a fin de evitar
- Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada que de la lectura del fallo impugnado en el
- Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
- En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
