Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

II.2. De la apelación restringida


El Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, determinó que de acuerdo a las pruebas testificales de Agapito Núñez Rodríguez, Edith Silvia Rocha Jara, Demetrio Rocha Mamani, Eddy Ramírez Calle, Martha Calle Soto de Ramírez, Edgar Lalo Calle y Julia Arroyo Choque de Núñez, establecieron la participación de Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza en el ilícito que se los acusa; asimismo, los elementos probatorios documentales acta de lugar del hecho, inspección ocular, muestrario fotográfico e informe pericial llegó a la conclusión que los acusados Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza el primero como presidente y el segundo secretario de conflictos de la junta vecinal San Francisco, condujeron a una turba de personas hacia la vivienda de Agapito Núñez Rodríguez y que ocasionaron daños a la misma, sin que se haya reunido pruebas que inculpen a los co-acusados Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi, por lo que el respectivo Tribunal de Sentencia subsumió los hechos acusados al delito de Daño Simple tipificado en el art. 357 del CP, absolviendo por los delitos de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio tipificados por los arts. 332 inc. 2), 358 inc. 3), 298 inc. 2) del CPP, a Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi.

II.2. De la apelación restringida