Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Fecha: 07-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs
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Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Las recurrentes indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al
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Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al
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Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
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Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y emita nueva Resolución
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 710/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la mencionada Sentencia, Agapito Núñez Rodríguez y Avelino Canaviri Apaza, interpusieron recursos de apelaciones
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La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc
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Respecto al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, por el que el Tribunal absuelve a
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Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
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II.2.2. De la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza
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Denuncia defecto de Sentencia previsto en el inc
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Asimismo, denunció el defecto previsto en el inc
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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Sobre este aspecto, refirió el Tribunal de alzada que evidentemente no se habría sustentado una
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Al respecto, el Tribunal de alzada concluye que la tesis de desvinculación condicionada se aplica
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Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, denunció defecto de Sentencia previsto en
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Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2.Análisis del caso concreto
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Tomando en cuenta que ambos recursos de casación realizan idénticos fundamentos a fin de evitar
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Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal
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“En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
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Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
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Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
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Asimismo refiere el Tribunal de alzada que de la lectura del fallo impugnado en el
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Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
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En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
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Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por
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Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el
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DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
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El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
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En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
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Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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