Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la tesis de desvinculación condicionada, refiriendo que el Tribunal cambia el tipo penal de Daño Calificado al de Daño Simple sin justificar la razón de dicho cambio. Por otro lado, sostuvo que si bien dicho principio obedece a la Sentencia Constitución 506/2005 de 10 de mayo, que dispuso que el Juez o Tribunal antes de emitir el fallo debía poner de manifiesto a las partes un posible cambio de tipología dado los elementos de juicio desfilados de modo que dicha situación no resulte una arbitrariedad, situación que también fue modulado por la Sentencia Constitucional 460/2011 de 18 de abril, que dispuso que dicha determinación debe obedecer al principio de congruencia, entendimiento ampliamente desarrollado por el Auto Supremo 408/2014 de 21 de agosto, determinación que garantiza castigar un delito que haya sido dilucidada en la tramitación de un proceso penal, aunque no hubiese sido previsto en la acusación, como también la modificación de la pena. En suma denunció que el Tribunal luego de admitir por un lado, los hechos acusados con las agravantes cambia sin mayor explicación al tipo penal de Daño Simple; es decir, pasando es decir de un delito de acción pública a uno de acción privada, vulnerando los alcances del debido proceso y la tutela judicial efectiva, razón por la cual solicita la nulidad de la Sentencia, señalando como precedente el Auto Supremo 408/2014 de 21 de agosto de 2014
- Por memoriales presentados el 29 de junio de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Agapito Núñez Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Las recurrentes indican que el Tribunal de alzada, vulneró sus derechos al debido proceso al
- Alegan que la teoría de la Desvinculación Condicionada y el principio iura novit curia, permiten al
- Argumentan que no se juzgó ni se sancionó por un hecho diferente al expuesto en
- Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y emita nueva Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 710/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2015 de 22 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Agapito Núñez Rodríguez y Avelino Canaviri Apaza, interpusieron recursos de apelaciones
- La víctima Agapito Núñez Rodríguez, acusó defecto de Sentencia previsto en el inc
- Respecto al tipo penal de Allanamiento de Domicilio, por el que el Tribunal absuelve a
- Como otro motivo de apelación restringida, denunció defecto absoluto respecto a la aplicación de la
- II.2.2. De la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza
- Denuncia defecto de Sentencia previsto en el inc
- Asimismo, denunció el defecto previsto en el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Sobre este aspecto, refirió el Tribunal de alzada que evidentemente no se habría sustentado una
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluye que la tesis de desvinculación condicionada se aplica
- Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, denunció defecto de Sentencia previsto en
- Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta que ambos recursos de casación realizan idénticos fundamentos a fin de evitar
- Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Asimismo refiere el Tribunal de alzada que de la lectura del fallo impugnado en el
- Finalmente, el Tribunal de alzada expresa que otro motivo, del recurso referente al defecto absoluto
- En consecuencia, no resulta evidente la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido
- Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por
- Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por tanto es obligación del Tribunal de alzada, de la misma manera pronunciarse FUNDADAMENTE, respecto
- El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1369/01-R al respecto señala: "cuando un
- En consecuencia, tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1º del Código de Procedimiento
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
