Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el


Continúa refiriendo el Tribunal de alzada que respecto al defecto de Sentencia, previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, referente a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, donde se refirió que el recurrente fue acusado sobre un hecho suscitado el 8 de agosto de 2010 y donde calificaron los hechos como delito de Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio; pero se le condena por el delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, delito de acción privada no existiendo congruencia entre la Sentencia y la acusación. Al respecto, el Tribunal de alzada refirió que habiéndose dado la razón en el primer tópico relativo al defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, este último tópico necesariamente tiene que subsumirse al punto anterior, por razones prácticas no convendrían expresar opinión alguna porque habiéndose juzgado por delito de orden público resultan siendo condenado por el delito de acción penal privada, no está conforme a la norma procesal penal en vigencia, si partimos de la convicción anterior, la anulación de la Sentencia por cualquier otro análisis sobre otros tópicos no tendría razón ni sentido expresar opinión, anulándose la Sentencia, carece de trascendencia jurídica. El nuevo Tribunal de juicio deberá examinar todo lo que concierne a la naturaleza del hecho acusado sea estas o no pertinentes. Y habiéndose dado la razón al apelante en el principal motivo, la anulación total de la Sentencia es objetiva, razones por las cuales dispuso el Tribunal de alzada la anulación respectiva