Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

DOCTRINA LEGAL APLICABLE


Sobre el particular, analizado los argumentos traídos en casación, verificando el precedente invocado referente a la debida fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales y lo resuelto por el Tribunal de alzada referente a los motivos que sustentaron la decisión de anular la Sentencia, dan cuenta que el Auto de Vista impugnado contiene una respuesta debidamente clara y motivada, tomando en cuenta, que el imputado Avelino Canaviri Apaza denunció también defectos de Sentencia, previstos en los arts. 370 inc. 1) y 11) del CPP, en el entendido que el Tribunal de mérito lo habría condenado por el delito de Daño Simple que es de acción privada, cuando el juicio se llevó a cabo por delitos de acción pública, los cuales fueron Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio, en violación a las reglas de competencia; Es así, que frente a estas argumentaciones el Tribunal de alzada de forma fundamentada y motivada realiza en primera instancia una diferenciación, en cuanto el procedimiento de los delitos de acción pública como los delitos de acción privada, expresando que el ilícito de Daño Simple no ha sido objeto del juicio, concluyendo que con relación a la tesis de desvinculación condicionada, el A quo no ha motivado las razones del porqué cambiaron la tipología de los delitos de acción pública por uno privado, explicando que dicho extremo no fue conforme a procedimiento, aclarando además por parte del Tribunal de alzada que dicha aplicación, es de manera excepcional y se da al tratarse de delitos de la misma familia, por lo que finalmente sostiene que la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, afecta al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, igualdad de oportunidades e inobserva la competencia del art. 52 de la ley 586, razones por las cuales decidió anular la Sentencia apelada.

En consecuencia, no resulta evidente lo denunciado por las recurrentes debido a que el Tribunal de alzada otorga una Resolución debidamente motivada y fundamentada de forma clara, expresa, completa, legítima y lógica, al momento de anular la respectiva Sentencia. Es más, las fundamentaciones que realiza el Tribunal de alzada para resolver la procedencia del recurso interpuesto por Avelino Canaviri Apaza y anular la Sentencia, guarda relación y complementa las otras motivaciones contenidas, también al resolver la apelación de la víctima Agapito Núñez Rodríguez, con similares defectos denunciados; no resultando consecuentemente evidente lo denunciado por las recurrentes, respecto a que existiese una resolución contradictoria.

Por lo anteriormente expresado, el Tribunal de alzada realizó una adecuada fundamentación respecto a los agravios denunciados en apelación restringida y su decisión de anular la Sentencia, por lo que el precedente invocado no resulta contradictorio con el Auto de Vista impugnado.

Por otro lado, con relación al Auto Supremo 256/2006 de 26 de julio, también invocado como precedente contradictorio, fue emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra WGD y otros por la presunta comisión del delito de Abigeato, teniéndose como hecho generador la forma lacónica o escasa fundamentación por parte del Tribunal de alzada, respecto a los puntos apelados conforme el art. 398 del CPP, siendo este antecedente el que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
“Se considera defectos absolutos procesales, cuando en el desarrollo del juicio oral las resoluciones emitidas por el director del proceso, sea Juez de Sentencia o Presidente del Tribunal de Sentencia, omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos acusados FUNDADAMENTE, violando el derecho a la seguridad jurídica y a un proceso legal