Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal


Invocan como precedentes contradictorios, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, refiriendo que estableció que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución; y que tampoco, puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva y el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, señalando las recurrentes que esta Resolución indicó que tanto los Tribunales de Sentencia como los de apelación, deben emitir sus fallos con la debida motivación y fundamentación respecto a cada uno de los puntos esenciales del proceso y que su omisión ocasiona vulneración a la garantía constitucional del "debido proceso".

En ese sentido y a los fines de efectuar la labor de contraste, tomando en cuenta que ambos Autos Supremos invocados tienen doctrinas legales aplicables referentes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a efectos de no ser reiterativos corresponde desarrollar la labor de contraste de acuerdo a los siguientes aspectos:

Así, el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, fue emitido dentro del proceso penal seguido por MSS contra EAJ y otra, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y otro, teniéndose como hecho generador la falta de fundamentación del Tribunal de alzada, siendo este el antecedente que dio origen a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

LINEA DOCTRINAL