Auto Supremo AS/0284/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por


Por lo anteriormente expresado, el Tribunal de alzada realizó una adecuada fundamentación respecto a los agravios denunciados en apelación restringida y su decisión de anular la Sentencia, por lo que el precedente invocado no resulta contradictorio con el Auto de Vista impugnado.

Referente a la apelación restringida de Avelino Canaviri Apaza, asimismo denunció defecto de Sentencia previsto en los incs. 1) y 11) del art. 370 del CPP, señaló que fue condenado por el delito de Daño Simple previsto en el art. 357 del CP, siendo este delito de orden privado, señala que en el art. 53 inc. 1) del CPP, señala que es competencia de jueces de Sentencia, sustanciar y atender los juicios de orden privado como es el caso del delito de Daño Simple, los señores del Tribunal Segundo de Sentencia, aplicaron erróneamente no solo el código penal sino también el código de procedimiento penal, no siendo posible que los mismos emitan una Sentencia de orden privado. Que habrían aplicado erróneamente el art. 357 del CP; asimismo, el art. 52 del CPP referente a la competencia que solo abarcaría delitos de orden público.

Al respecto, refirió el Tribunal de alzada estableció que el juicio oral fue sustanciado por el delito de Robo Agravado, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio, todos delitos de orden público; empero, el Tribunal decide dictar Sentencia condenatoria por el delito de orden privado, acusando defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere que el art. 20 del CPP, señala “Son delitos de acción privada, el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependientes, apropiación indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civil, despojo, alteración de linderos, perturbación de posesión y daño simple. Los demás delitos son de orden público”. Por otra parte, el código de procedimiento penal en el art. 375, establece la forma y procedimiento a seguir, tratándose de delitos de acción privada. En el caso particular, una vez concluida la etapa preparatoria, se formula la acusación fiscal a la que se adhiere la víctima, se desarrolla el juicio oral; empero, el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro decide dictar Sentencia absolutorias por los delitos acusados y juzgados Robo Agravado, Daño Calificado y Allanamiento de Domicilio a favor de los acusados Eugenio Díaz Paredes, Avelino Canaviri Apaza, Román Choque Ticona, Marina Choque Lupe y Elizabeth Condori Alavi; empero, dicta Sentencia condenatoria por el delito de Daño Simple, que no ha sido objeto de juicio, menos se ha debatido aquello, contra Eugenio Díaz Paredes y Avelino Canaviri Apaza, a título de aplicar la tesis de desvinculación condicionada sin mayor fundamento, extremo no conforme a procedimiento; asimismo expresando, que la tesis de desvinculación condicionada es excepcional y se da tratándose de delitos dentro de la misma familia, la decisión tomada por dicho Tribunal no es conforme a la norma adjetiva procesal penal vigente, la decisión tomada afecta al derecho a ser juzgado en un debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, igualdad de oportunidades e inobserva las reglas de la competencia conforme el art. 52 de la ley 586, la competencia que le asigna la norma, la aplicación errónea la ley sustantiva es objetiva y manifiesta, en cuya virtud se otorga la razón a la parte recurrente Avelino Canaviri Apaza, siendo previsible la anulación de la Sentencia de este primer tópico denunciado