Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006


En el presente caso, se advierte que el mismo se trata de la aplicación de la Ley sustantiva, en este caso de la aplicación del el art. 48 de la Ley 1008; es decir, el análisis de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; aspecto que no condice con el presente estudió que emerge de la aplicación del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP; por lo que no se advierte la contradicción entre el precedente con el Auto Vista impugnado, al no existir el hecho fáctico similar.

Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006:

“El `principio de tipicidad´ se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del `debido proceso´, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de `legalidad´ que además se complementa con los principios de `taxatividad´, `tipicidad´. `lex escripta´ y `especificidad´. Violando además la `galanía constitucional del debido proceso` por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”