Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por otro lado con relación al Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006


En este precedente se realiza un análisis de la aplicación de la ley sustantiva consistente en el estudio del delito de Homicidio por Emoción Violenta, situación que no condice con el delito ahora motivo de cuestionamiento que es el de Abuso Deshonesto, situación por la cual no se advierte la situación de hecho similar, en cuanto a la aplicación de la Ley sustantiva.

Por otro lado con relación al Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006:

“De acuerdo a los principios que informan el nuevo Sistema Procesal Penal, no son los resultados la medida de la culpabilidad, sino la manifiesta negligencia y irreprochabilidad jurídica que se haya probado concurriese en la conducta de los acusados a momento del hecho, puesto que "la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena". Asimismo, es deber de los juzgadores fundamentar sus resoluciones en forma adecuada y suficiente, valorando la prueba en forma conjunta, ecuánime y armónica, teniendo presente los antecedentes del hecho, las leyes y normas infringidas, no solamente del ámbito penal, sino las que concierne sean aplicadas en la resolución del hecho traído a juicio, para concluir calificando la conducta de cada uno de los inculpados y subsumirla, si corresponde, al tipo penal acusado imponiendo una condena ó absolviendo al acusado”