Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Hace referencia a los fundamentos de la página 10 vta


Hace referencia a los fundamentos de la página 10 vta. de la Sentencia y afirma que se advierte que el Tribunal llegó a concluir que se cometió el delito de Abuso Deshonesto por el resultado del certificado médico forense observado y desacreditado, ingresando en su análisis causalista superado con la corriente finalista, no siendo posible que por ello se atribuya supuestos toques libidinosos realizados por su persona, cuando no se llega a establecer introducción del pene u otro objeto; por lo que, resultaría lógico que se produjera el desgarro por supuestos e inexistentes toques libidinosos, hecho enervado en el juicio oral con el dictamen y declaración del perito Dr. Víctor Sequeiros, ya que al haberse realizado la valoración médica a la menor después de siete años, el certificado médico debió ser de desgarro antiguo y no reciente; por lo que, debe tratarse de una escotadura, como se debatió en audiencia, debido a que en la valoración médica se omitió todo el protocolo de valoración a la víctima de agresión sexual como expuso el Dr. Víctor Hugo Sequeiros y la consultora técnica Dra. Fernanda Monroy; por otro lado, hace referencia a los fundamentos relativos al testigo Dr. Dorian Sandy Sánchez Abasto y alega que el Tribunal de origen mal puede llegar a concluir que el desgarro de himen de horas nueve en la víctima se produjo por supuestos e inexistentes actos libidinosos no comprobados, constituyendo esa afirmación una mera subjetividad; también señala, que tampoco puede admitirse que se habrían realizado técnicas policiales para tocar las partes íntimas de Jhannet Choque Ticacolque, porque la única persona que estuvo con ella habría sido su persona y ella no podría mentir por tener once años, lo que es subjetivo al haber dado tres versiones diferentes en el transcurso del proceso. Tampoco pueden aceptarse los supuestos toques libidinosos cuando la Sentencia no establece qué partes del cuerpo que le hubiera incurrido en dichos toques, porque sí existía desgarro a horas nueve, el Tribunal de Sentencia no refiere cuál es el acto libidinoso; por lo que, la subsunción arribada es errónea e injusta, condenándole también en forma injusta a sufrir una condena de diez años, por un delito de que no cometió