Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De conformidad al principio de congruencia, que obliga a la relación coherente entre el hecho


De conformidad al principio de congruencia, que obliga a la relación coherente entre el hecho acusado, debatido y resuelto; de acuerdo a los alcances del principio iura novit curia previstos en la Sentencia Constitucional 0460/2011-R de 18 de abril, en la calificación, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se subsume adecuadamente el hecho objeto de procesamiento penal, al tipo penal de Abuso Deshonesto, no obstante su inicial calificación provisional de Violación de Niño, Niña o Adolescente. Además, se motivó y fundamentó las razones de la decisión explicando de manera clara y congruente, bajo una estructura lógica y racional del porqué de la decisión asumida, no encontrándose en el texto de la Sentencia ninguna incongruencia argumentativa, ni siquiera al relacionar el desgarro himenal con los toques impúdicos, que el Tribunal de origen entre otras pruebas tomó en cuenta para determinar el toque de la partes íntimas de la víctima por el agresor, teniéndolo vinculado con una violación y no solo con toques libidinosos; aspecto que no puede fundar una absolución menos nueva recalificación del hecho respecto a la prohibición de reforma en perjuicio establecido en el art. 400 del CP, al no haber sido apelada por la parte acusadora. De lo expuesto se puede concluir que la culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen (desde el punto de vista de la teoría finalista del delito). La imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que el imputado tenía plena capacidad de culpabilidad; es decir, no adolecía de causas de inimputabilidad. Además, señala que poseía pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido y que le era exigible abstener de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello