Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Revisado al precedente invocado; se advierte que el mismo no resulta contradictorio respecto al Auto de Vista con relación a lo denunciado siendo que en el presente caso no se verifica que el hecho haya cambiado o se haya modificado; más por el contrario, tal como sucede en el presente proceso, el recurrente sustenta su alegación señalando que el precedente establece que no se puede cambiar el tipo penal; al respecto, revisado el precedente, el mismo no condice con lo manifestado por el impetrante porque es claro en establecer en su doctrina legal aplicable que la calificación jurídica es provisional y la misma puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por juzgador sin que ello atente contra el derecho a la defensa cuando no varíen los hechos los que deben servir para la nueva calificación; aspectos, que hacen ver que no existe la situación de hecho similar observada por el recurrente.

En consecuencia, por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista no realizó un correcto análisis al resolver el aspecto denunciado en el primer motivo, debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundada; en consecuencia, corresponde dar curso a lo solicitado al haberse evidenciado la contradicción con los dos últimos precedentes invocados en el primer motivo y la doctrina señalada en el presente fallo; correspondiendo, declarar fundado el recurso de casación intentado; debiendo el mismo dar estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, al momento de resolver todas las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Fernando Raúl Merlo Argani, de fs. 445 a 450 vta.; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 11 de 11 de agosto de 2017, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno de forma inmediata, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución