Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso,


Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso, ya que ahí se afirma que en base a las pruebas judicializadas el Tribunal no encontró prueba alguna que demuestre la existencia del delito acusado de violación a la niña y lo manifestado respecto de los toques libidinosos, es contradictorio a lo anterior, porque no es posible aceptar el desgarro himenal si no ha existido penetración del pene, dedo o algún objeto, más cuando ninguna declaración a excepción de Ruth Ordoñez, refieren que se haya realizado toques libidinosos, aspecto que demuestra que no es cierto el hecho; asimismo, hace referencia a supuestos de hecho. Alega que independientemente de ser contradictoria, entre la parte considerativa y dispositiva, vulnerando el principio de congruencia al fallar condenando por Abuso Deshonesto en lugar de Violación; al respecto, transcribe parte de los fundamentos de la Sentencia y alega que se vulneró sus derechos y garantías debido a que su persona se ha defendido del delito de Violación incurso en el art. 308 bis. del CP. Explica en qué consiste el principio de congruencia y alega que en la Sentencia no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) de ahí la necesidad de fijar el objeto del litigio desde el principio; situación que adquiere fundamental importancia porque está íntimamente ligado con el derecho a la defensa, constituyendo una garantía judicial esencial para el imputado. En este caso objeto de litigio fue la acusación por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis. del CP, del que se ha defendido, por lo que al haberse fallado por un delito distinto, aunque sea de la misma familia de delitos vulnera el derecho al debido proceso, sin tomar en cuenta su derecho a la defensa por ese delito, mismo que no ha sido probado en absoluto; de ahí, que se ha violado el art. 362 del CPP, que guarda coherencia con los arts. 342 y 348 del CPP. si bien la calificación es de carácter provisorio susceptible de modificación en Sentencia por el Tribunal, conforme al principio iura novit curia, no es menos cierto que el fallo debe obedecer a que el hecho haya tenido que ser probado y en este caso, los toques libidinosos no fueron probados por lo que el Tribunal discrecionalmente arriba a la colusión afectando su derecho a la defensa, atentando al principio de congruencia y al debido proceso y toda su actividad probatoria ha estado orientada a desvirtuar la existencia del delito de violación, afectando su derecho a la defensa, lo que además rompe con el principio de unidad de la Sentencia con la acusación, que entiende la prohibición de cambiar la tipificación acusada