Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso,
Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso, ya que ahí se afirma que en base a las pruebas judicializadas el Tribunal no encontró prueba alguna que demuestre la existencia del delito acusado de violación a la niña y lo manifestado respecto de los toques libidinosos, es contradictorio a lo anterior, porque no es posible aceptar el desgarro himenal si no ha existido penetración del pene, dedo o algún objeto, más cuando ninguna declaración a excepción de Ruth Ordoñez, refieren que se haya realizado toques libidinosos, aspecto que demuestra que no es cierto el hecho; asimismo, hace referencia a supuestos de hecho. Alega que independientemente de ser contradictoria, entre la parte considerativa y dispositiva, vulnerando el principio de congruencia al fallar condenando por Abuso Deshonesto en lugar de Violación; al respecto, transcribe parte de los fundamentos de la Sentencia y alega que se vulneró sus derechos y garantías debido a que su persona se ha defendido del delito de Violación incurso en el art. 308 bis. del CP. Explica en qué consiste el principio de congruencia y alega que en la Sentencia no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) de ahí la necesidad de fijar el objeto del litigio desde el principio; situación que adquiere fundamental importancia porque está íntimamente ligado con el derecho a la defensa, constituyendo una garantía judicial esencial para el imputado. En este caso objeto de litigio fue la acusación por el delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 bis. del CP, del que se ha defendido, por lo que al haberse fallado por un delito distinto, aunque sea de la misma familia de delitos vulnera el derecho al debido proceso, sin tomar en cuenta su derecho a la defensa por ese delito, mismo que no ha sido probado en absoluto; de ahí, que se ha violado el art. 362 del CPP, que guarda coherencia con los arts. 342 y 348 del CPP. si bien la calificación es de carácter provisorio susceptible de modificación en Sentencia por el Tribunal, conforme al principio iura novit curia, no es menos cierto que el fallo debe obedecer a que el hecho haya tenido que ser probado y en este caso, los toques libidinosos no fueron probados por lo que el Tribunal discrecionalmente arriba a la colusión afectando su derecho a la defensa, atentando al principio de congruencia y al debido proceso y toda su actividad probatoria ha estado orientada a desvirtuar la existencia del delito de violación, afectando su derecho a la defensa, lo que además rompe con el principio de unidad de la Sentencia con la acusación, que entiende la prohibición de cambiar la tipificación acusada
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 14 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Argani, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Fernando Raúl Merlo Argani y del Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados en la Sentencia se estableció que existe plena convicción
- El Tribunal de mérito a tiempo de valorar las pruebas, no valora la documental A
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Fernando Raúl Merlo Argani interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes
- Hace referencia a los fundamentos de la página 10 vta
- Por otro lado, hace referencia del paso del sistema causalista al finalista del proceso penal
- Señala la existencia del defecto de la Sentencia comprendido por el art
- También hace referencia a lo referido por el Tribunal de Sentencia respecto a la declaración
- Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso,
- Sobre el particular invoca el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, anunciando como precedente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- En el presente caso la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De conformidad al principio de congruencia, que obliga a la relación coherente entre el hecho
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En lo concerniente al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso, se llega al convencimiento de que Mario Clemente
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006
- Por otro lado con relación al Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Respecto a este precedente invocado; se advierte, el hecho fáctico similar procesal debido a que
- Al respecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
