Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso


También alega el defecto comprendido en el art. 370 incs. 6) y 10) del CPP, debido a que la Sentencia hubiera realizado una debida valoración de la prueba, no realiza una valoración completa de las declaraciones testificales, omite las más importantes. Hace referencia a los supuestos de hecho y afirma que el Tribunal realiza una descripción de la prueba de descargo dejando de lado la valoración intelectiva, provocando los defectos indicados; no se observan las reglas de la sana crítica previstas en los arts. 359, 173 y 124 del CPP; con relación a estas afirmaciones invoca los Autos Supremos 2 de 31 de enero de 2013, 135 de 20 de mayo de 2013, 342 de 28 de agosto de 2006 y afirma que se han violado los arts. 173, 359, 363 y 365 del CPP, al no existir prueba suficiente del delito de Abuso Deshonesto correspondiendo su absolución aplicando las normas a favor del imputado, por lo que pide se anule la Sentencia ordenando la reposición del juicio oral y público por otro juzgado de Sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

En cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5), 8) y 10) del CPP, al encontrarse estrechamente ligados entre sí; toda vez, que la debida fundamentación, motivación y congruencia de la resolución, como elemento del debido proceso, es en esencia el resultado de una adecuada fundamentación fáctica, fundamentación de la prueba producida en el juicio oral, de su contrastación con los supuestos de hecho expuestos por las partes y la subsunción de los mismos a las disposiciones legales pertinentes, que se traduce en la fundamentación jurídica; fundamentaciones que en su conjunto se trasuntan en argumentos claros, explícitos, lógicos, congruentes y completos; corresponde resolver dichos puntos de apelación efectuando el análisis integral de la fundamentación de la Sentencia impugnada