Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

“De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal


Respecto de este precedente el recurrente manifiesta que la contradicción consistiría en el que el Auto de Vista incurrió en su contra porque dicha resolución no contiene la debida fundamentación respecto de la denuncia que no se argumentó sobre la inexistencia de la acreditación de los supuestos toques y/o libidinosos que se hubiera cometido con relación a la víctima; por lo que, hace ver el hecho fáctico similar procesal; el cual se encuentra referido a una falta de fundamentación; correspondiendo analizar el aspecto denunciado.

Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007:

“De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores "in judicando" o "in procedendo"; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley caso en que necesariamente debe preservar y restablecer los derechos y garantías que se hubieran lesionado. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, en caso de detectar errores de valoración en la prueba debe expresarse clara y puntualmente sobre qué medios o elementos de prueba recae el vicio, y de qué manera se ha efectuado una mala o inadecuada valoración señalando al efecto cuál de las reglas de la "sana crítica" fueron violadas o inobservadas