El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, donde indica que habría acusado que el Tribunal de Sentencia calificó de manera errónea la ley sustantiva al condenarlo por el delito de Abuso Deshonesto tipificado en el art. 312 del CP; señalando que el Tribunal de Sentencia no encontró prueba alguna que él hubiera cometido el delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente, por lo que a su criterio lo que correspondía era declarar su absolución; al respecto indica que el Tribunal de alzada sobre esta denuncia, concluye de manera general que la Sentencia guarda una secuencia lógica, estructural, fundamentación lógica, descripción, valoración intelectiva; conclusión que indica no es suficiente para motivar lo apelado, puesto que el Auto de Vista no dice por qué considera que llega a esas conclusiones y no señalar de manera genérica, siendo que su persona habría denunciado que la Sentencia entra en contradicción al calificar el hecho de Violación de inexistente; sin embargo, lo condena por el delito de Abuso Deshonesto; al respecto reitera que el Tribunal de alzada pasa por alto la referida denuncia, transcribiendo Sentencias Constitucionales, respecto al principio de iura novit curia, omitiendo señalar que dicho instituto se aplica cuando se demuestra de manera certera la comisión de un delito, hecho sobre el cual denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 316 de 28 de agosto de 2006 (ambos de sala penal II), además cita los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 76 de 30 de enero de 2006, 254 de 22 de julio de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 67 de 27 de enero de 2006
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 14 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Argani, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Fernando Raúl Merlo Argani y del Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados en la Sentencia se estableció que existe plena convicción
- El Tribunal de mérito a tiempo de valorar las pruebas, no valora la documental A
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Fernando Raúl Merlo Argani interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes
- Hace referencia a los fundamentos de la página 10 vta
- Por otro lado, hace referencia del paso del sistema causalista al finalista del proceso penal
- Señala la existencia del defecto de la Sentencia comprendido por el art
- También hace referencia a lo referido por el Tribunal de Sentencia respecto a la declaración
- Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso,
- Sobre el particular invoca el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, anunciando como precedente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- En el presente caso la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De conformidad al principio de congruencia, que obliga a la relación coherente entre el hecho
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En lo concerniente al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso, se llega al convencimiento de que Mario Clemente
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006
- Por otro lado con relación al Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Respecto a este precedente invocado; se advierte, el hecho fáctico similar procesal debido a que
- Al respecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
