El Tribunal de mérito a tiempo de valorar las pruebas, no valora la documental A
En el caso sujeto a juicio oral, luego del análisis intelectivo, el Tribunal establece, que la conducta de Fernando Raúl Merlo Argani, se subsume en el tipo penal de Abuso Deshonesto, aclarando que lo que se juzga son los hechos y no los tipos penales; es más, no existe una prohibición de cambiar el tipo penal, con la única condicionante de que trate de la misma familia de delitos y no sea en perjuicio del imputado, como acontece en el presente caso; es decir, si se trata del mismo bien jurídico protegido el Tribunal determina la aplicación del principio iura novit curia, cambiar del tipo penal de Violación de Niño, Niña y Adolescente por el de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CPP, que establece: “…el que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los arts. 308, 308 bis y 308 ter realizara actos libidinosos no constitutivos de acceso carnal …”; el imputado, conforme se valoró la prueba se ha realizado actos libidinosos con la víctima Jhannet Choque Ticacolque, no habiéndose establecido el acceso carnal; sin embargo, se estableció que se actuó de manera dolosa, porque el imputado sabía las consecuencias del delito, siendo que es una persona con instrucción, su accionar se contrapone al ordenamiento jurídico, es antijurídico y lesiona el derecho a la libertad sexual, bien jurídico que protege el Estado Boliviano. El imputado tenía la capacidad en el momento de cometer la acción delictuosa, porque actuó de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito de Abuso deshonesto, encontrándose consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía la gravedad del hecho; por lo que, su accionar es penalmente reprochable, al estar consciente de sus actos y ser persona de treinta años de edad en el momento del hecho, es imputable de conformidad con los arts. 5 y 14 del CP; asimismo, señala que el art. 20 del CP, establece que autor es quien realiza el hecho por si solo, por lo que el Tribunal de Sentencia señala que tiene plena convicción que ha sido probado el hecho de que el imputado es autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP.
Señala que en el presente proceso se estableció la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art 312 de CP, porque se acreditó los elementos constitutivos del tipo penal, con las pruebas judicializadas y valoradas, con lo que estuviera plenamente demostrado el cuerpo del delito. Todos estos indicios son múltiples y directos que no llevan al Tribunal a conclusiones directas.
El Tribunal de mérito a tiempo de valorar las pruebas, no valora la documental A.P. 1.3. consistente en un infirme, el mismo, que si bien tiene una firma de la trabajadora social, la misma ni siquiera tiene una fecha en la que se la ha realizado, no valora la documental A.P. 1.2., porque solo se indica líneas telefónicas del imputado y no se establece su relevancia en el caso, no valora la M.P. 1.3, porque se trata de declaración de la víctima prestada ante el Ministerio Público y debido a que la misma, al no ser declaración anticipada lo que rompe el principio de inmediación, y finalmente no valora la documental M.P. 1.8., consistente en un flujo grama de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica del imputado porque no se establece sus vínculos con otras líneas telefónicas y su relevancia en el caso; por lo que, se establece que se llegó a la convicción de que el imputado es autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 14 de mayo de 2015 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Argani, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Fernando Raúl Merlo Argani y del Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto a la denuncia
- Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente, solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados en la Sentencia se estableció que existe plena convicción
- El Tribunal de mérito a tiempo de valorar las pruebas, no valora la documental A
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Fernando Raúl Merlo Argani interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes
- Hace referencia a los fundamentos de la página 10 vta
- Por otro lado, hace referencia del paso del sistema causalista al finalista del proceso penal
- Señala la existencia del defecto de la Sentencia comprendido por el art
- También hace referencia a lo referido por el Tribunal de Sentencia respecto a la declaración
- Por otro lado, señala que existe contradicción con el texto de la página 10 reverso,
- Sobre el particular invoca el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, anunciando como precedente
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- En el presente caso la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De conformidad al principio de congruencia, que obliga a la relación coherente entre el hecho
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En lo concerniente al defecto de la Sentencia comprendido en el art
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 316 de 28 de agosto de 2006
- El derecho penal moderno, además del principio de legalidad, se rige por los principios de
- El principio de legalidad, determina que no hay delito sin tipo penal previo, ya que
- Sin embargo no todas las conductas van a constituir un delito, sino únicamente aquellas que
- En Autos, la imprecisión del tipo, no reside en el medio empleado, si no en
- CONSIDERANDO: que de los antecedentes del proceso, se llega al convencimiento de que Mario Clemente
- Que, el Art
- Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- Por lo señalado, corresponde regularizar procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Segunda de la Corte
- Que en el delito de despojo tipificado en el Art
- Que por otra parte el Art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la
- Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006
- Por otro lado con relación al Auto Supremo 76 de 30 de enero de 2006
- “De acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Respecto a este precedente invocado; se advierte, el hecho fáctico similar procesal debido a que
- Al respecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
