Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Con base a los hechos probados en la Sentencia se estableció que existe plena convicción


Por Sentencia de 14 de mayo de 2015, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Raúl Merlo Argani, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto sin agravante, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas, siendo absuelto del delito de Violación a Niña, Niño o Adolescente, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados en la Sentencia se estableció que existe plena convicción de la Responsabilidad de Fernando Raúl Merlo Argani en el hecho acusado, porque la conducta del imputado no se subsume en el tipo penal acusado por el Ministerio Público y la acusación particular por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del CP, con la agravante establecida por el art. 310 incs. 2) y 8) del CP; el art. 308 bis del CP vigente al momento del hecho señala “Quién tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos…será sancionado con privación de libertad…”, el análisis del tipo penal exige penetración del pene y otros objetos en el acceso carnal, en el caso de autos, no se ha establecido que el imputado hubiera introducido su pene en su vagina de la víctima, introducido objeto o cuando menos su dedo; en consecuencia, el Tribunal establece que la conducta del imputado no se adecua al delito referido; en consecuencia, se verificó si la conducta subsumiéndose en algún otro tipo penal