Auto Supremo AS/0331/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no


III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO.
En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) El Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundada sobre la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en su apelación acuso, que se le condenó por el delito de “Abuso deshonesto” sin que exista prueba alguna respecto al delito condenado; precisando que la Sentencia no encontró prueba alguna sobre el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, por el cual fue acusado procesado; sin embargo, se le condenó por el delito de Abuso Deshonesto, puesto que no existe prueba alguna que él hubiera realizado toques impúdicos a la víctima, además indica que la aplicación del principio iura novit curia, tampoco es aplicable al caso de autos, porque el mismo se aplica cuando se demuestra con certeza un determinado delito; y, 2) En el Auto de Vista y la Sentencia no se consideró que el acusado no realizó toques libidinosos a la víctima; señalando como contradicción que el precedente establece que no se podía cambiar el tipo penal del cual el acusado se defendió, al delito de Abuso Deshonesto, por no estar probada la existencia del mismo, por lo que al no haber razonado de esa manera tanto el Tribunal de Sentencia como el de apelación, se vulneró el principio de congruencia, por cuanto corresponde verificar dichos extremos