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    Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, se
    • El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, rechazó su apelación restringida sin entrar
    • Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
    • Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de “Villa Tunari”
    • En el presente caso el requerimiento de procedimiento abreviado se da sobre la base de
    • Que, de igual forma el art
    • Que, advertido el Tribunal de tener competencia para conocer y resolver el procedimiento abreviado en
    • Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
    • Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo
    • Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
    • Alegó que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación, ni una valoración de las pruebas incriminantes
    • El procedimiento abreviado previsto en el art
    • El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
    • A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
    • En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
    • Respecto al trámite, el art
    • La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el motivo expuesto para su análisis de fondo bajo los criterios de flexibilización, se
    • Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
    • Disgregando cada uno de los componentes del Juez Natural, sobre el concepto de independencia se
    • Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
    • Establecidas la consideraciones, el recurrente ha denunciado afectación a la imparcialidad del Juez en la
    • Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
    • Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de
    • Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
    • Si se considera que el procedimiento abreviado es en esencia una expresión propia del asentimiento
    • Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
    • (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
    • Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
    • Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
    • Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
    • Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencia y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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