Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir


En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo 1999): “Cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado”. (Comisión Redactora, exposición de motivos del Código de Procedimiento Penal.

Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del Juez que conoce la causa y en audiencia pública, identificando la norma tres momentos procesales para su formulación y aplicación: a) Al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301 inc. 4) del CPP; b) A la conclusión de la etapa preparatoria de acuerdo al art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326 inc. 7) del CPP, reconoce a las partes; y, c) Durante la audiencia de juicio hasta antes de dictada la Sentencia, conforme las modificaciones introducidas por la Ley 586 de “Descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal”