Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo


II.2. Del recurso de apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari, de manera flagrante han inobservado lo establecido por los arts. 360, 361, 373 y 374 del CPP y aplicado la Ley de manera errónea. Que, los arts. 360 y 361 del CPP y de la revisión de la Sentencia, refiere, que la misma no cuenta con fecha real y correcta de emisión de dicha Sentencia y la misma es false e incongruente pues en el encabezamiento cursante a fs. 62, señala que la parte resolutiva de esta Sentencia se habría dictado en audiencia de fecha 3 de febrero de 2017 y la lectura íntegra en fecha 8 de febrero de 2017; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 361 del CPP; ya que, de la revisión de la Sentencia parte final, contradictoriamente se señala de manera textual que: “Esta Sentencia es pronunciada y leída íntegramente en audiencia pública a los once días del mes de septiembre de dos mil quince a horas 11.55 am”, con lo que se demuestra que la Sentencia no tiene fecha en que se dicta la misma y más al contrario es totalmente confusa e imprecisa, contraviniendo lo señalado por los arts. 360 y 361 del CPP, con los defectos del art. 370 inc. 9) del CPP