El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite del procedimiento abreviado, así como su pertinencia y oportunidad; refiere, que en ese sentido y en aplicación estricta de la jurisprudencia constitucional sobre el tema, conforme lo establece el art. 203 de la CPE, corresponde al Tribunal de alzada aplicar el siguiente entendimiento jurisprudencial que modula de manera fundamentada resoluciones anteriores con determinaciones diferentes a esta Resolución –aclarado esto- se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero (cita extracto); concluye que el Código de Procedimiento Penal no determina de manera expresa ningún recurso de impugnación contra la Sentencia emitida en aplicación del procedimiento abreviado, ya aceptando o negando la misma. Que en el caso de autos –señala-, la resolución apelada consiste en una Sentencia en procedimiento abreviado, por la que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primer en lo Penal de Villa Tunari, aceptaron la solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado formulado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, en función al entendimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, bajo la vinculatoriedad, exige el cambio de línea en las resoluciones de ésta naturaleza ante este Tribunal de alzada, que observa como precedentes horizontales a los fines de generar condiciones de seguridad jurídica; en ese sentido, se advierte que la Resolución impugnada (ya sea aceptando o negando el procedimiento abreviado), no es apelable conforme lo establece claramente la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero, en el sentido de que las previsiones contenidas en el Código Penal, no reconoce recurso de impugnación ulterior alguno, por lo que el Tribunal de apelación, a efectos de evitar caos procesal y dilaciones indebidas que afecten la pronta, oportuna, eficiente y eficaz administración de justicia, en sujeción a lo establecido en la parte in fine del art. 399 del CPP y en función a la vinculatoriedad de las referidas Sentencias Constitucionales, corresponde proceder al rechazo de la apelación restringida interpuesta por su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, se
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, rechazó su apelación restringida sin entrar
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de “Villa Tunari”
- En el presente caso el requerimiento de procedimiento abreviado se da sobre la base de
- Que, de igual forma el art
- Que, advertido el Tribunal de tener competencia para conocer y resolver el procedimiento abreviado en
- Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
- Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
- Alegó que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación, ni una valoración de las pruebas incriminantes
- El procedimiento abreviado previsto en el art
- El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo bajo los criterios de flexibilización, se
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Disgregando cada uno de los componentes del Juez Natural, sobre el concepto de independencia se
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Establecidas la consideraciones, el recurrente ha denunciado afectación a la imparcialidad del Juez en la
- Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
- Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Si se considera que el procedimiento abreviado es en esencia una expresión propia del asentimiento
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencia y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
