Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts. 373 y 374 del CPP, respecto a la procedencia y al trámite del procedimiento abreviado, aduciendo que de la recisión de actuados y propiamente del acta de juicio oral de fecha 3 de febrero de 2017, se llega a establecer que en esa audiencia no participó su abogado defensor, sino que participó otro que no conocía la causa en profundidad, por lo que este pidió la suspensión del juicio oral, pero de manera muy rara se reinstala la audiencia de juicio oral, en la que el Fiscal de manera directa solicita la aplicación del procedimiento abreviado, sin que haya prestado su consentimiento para ello y con dicha petición del Fiscal, directamente hacen las consultas con las partes y se dicta Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, vulnerando y aplicando erróneamente los arts. 373 y 374 del CPP; ya que, como se podrá advertir, quien habría solicitado al Tribunal la aplicación del procedimiento abreviado fue el Ministerio Público, quien debió cumplir con el inc. 2) del art. 373 del CPP; es decir, que debió presentar un acta o acuerdo de conformidad de procedimiento abreviado firmado por el acusado, su abogado y el Fiscal, documento que no se presentó, porque alega que nunca estuvo de acuerdo con el procedimiento abreviado, pensando en audiencia que la misma se estaba suspendiendo y solo por ello habría firmado el acta de fecha 3 de febrero de 2017. Para verificar aquello, en la misma acta de fecha 3 de febrero de 2017, se evidencia que quien solicita este procedimiento es el Fiscal, posteriormente hacen uso de la palabra los acusadores particulares y ellos también aceptan la salida alternativa, a su turno también la representante de la Defensoría de la Niñez; posteriormente, el abogado defensor suplente; y finalmente, se hace conocer al imputado, en la cual de manera enfática habría hecho conocer su desacuerdo con el procedimiento abreviado, y es más, renunció a este procedimiento, prestando su acuerdo con celebrarse el juicio oral, situación que está plasmada en el acta, por lo que no puede decirse que se ha prestado consentimiento y conformidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, se
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, rechazó su apelación restringida sin entrar
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de “Villa Tunari”
- En el presente caso el requerimiento de procedimiento abreviado se da sobre la base de
- Que, de igual forma el art
- Que, advertido el Tribunal de tener competencia para conocer y resolver el procedimiento abreviado en
- Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
- Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
- Alegó que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación, ni una valoración de las pruebas incriminantes
- El procedimiento abreviado previsto en el art
- El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo bajo los criterios de flexibilización, se
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Disgregando cada uno de los componentes del Juez Natural, sobre el concepto de independencia se
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Establecidas la consideraciones, el recurrente ha denunciado afectación a la imparcialidad del Juez en la
- Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
- Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Si se considera que el procedimiento abreviado es en esencia una expresión propia del asentimiento
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencia y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
