Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts


Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts. 373 y 374 del CPP, respecto a la procedencia y al trámite del procedimiento abreviado, aduciendo que de la recisión de actuados y propiamente del acta de juicio oral de fecha 3 de febrero de 2017, se llega a establecer que en esa audiencia no participó su abogado defensor, sino que participó otro que no conocía la causa en profundidad, por lo que este pidió la suspensión del juicio oral, pero de manera muy rara se reinstala la audiencia de juicio oral, en la que el Fiscal de manera directa solicita la aplicación del procedimiento abreviado, sin que haya prestado su consentimiento para ello y con dicha petición del Fiscal, directamente hacen las consultas con las partes y se dicta Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, vulnerando y aplicando erróneamente los arts. 373 y 374 del CPP; ya que, como se podrá advertir, quien habría solicitado al Tribunal la aplicación del procedimiento abreviado fue el Ministerio Público, quien debió cumplir con el inc. 2) del art. 373 del CPP; es decir, que debió presentar un acta o acuerdo de conformidad de procedimiento abreviado firmado por el acusado, su abogado y el Fiscal, documento que no se presentó, porque alega que nunca estuvo de acuerdo con el procedimiento abreviado, pensando en audiencia que la misma se estaba suspendiendo y solo por ello habría firmado el acta de fecha 3 de febrero de 2017. Para verificar aquello, en la misma acta de fecha 3 de febrero de 2017, se evidencia que quien solicita este procedimiento es el Fiscal, posteriormente hacen uso de la palabra los acusadores particulares y ellos también aceptan la salida alternativa, a su turno también la representante de la Defensoría de la Niñez; posteriormente, el abogado defensor suplente; y finalmente, se hace conocer al imputado, en la cual de manera enfática habría hecho conocer su desacuerdo con el procedimiento abreviado, y es más, renunció a este procedimiento, prestando su acuerdo con celebrarse el juicio oral, situación que está plasmada en el acta, por lo que no puede decirse que se ha prestado consentimiento y conformidad