Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como emergencia de haberse aplicado el procedimiento abreviado se habría afectado la garantía de una justicia transparente, al haberse llevado la salida alternativa a puertas cerradas y sin cumplir las formalidades de la Ley; sobre el particular, debe señalarse que la justicia transparente, es un extrapolo de la garantía jurisdiccional de acceso a la justicia; es decir, que la característica “transparente” está ligada al libre acceso, participativo, publicidad, inclusivo, igualitario, correcto y tutelar que debe caracterizar a una eficiente administración de justicia, asociado al common law. Por cuanto, la afectación del principio de transparencia, vinculado a garantizar el acceso a la justicia, debe ser verificable de manera tal, que se otorgue un mínimo de certeza en la afectación del principio mismo, que si su vulneración, restricción o afectación se denuncia como concurrente durante el Juicio Oral, estará vinculado con la restricción del principio de concentración, oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, bajo cuyos parámetros se formulará la denuncia del agravio. Es así que, de la revisión del recurso de casación, el recurrente hace énfasis en que el procedimiento abreviado se habría sustanciado “a puertas cerradas”, eso quiere decir alejado del marco de la publicidad y contradicción y en la revisión de obrados, cursante de fs. 59 a 61 (sin numerar), se observa Acta de Audiencia de Juicio Oral y resolución de incidentes, en la consideración a la procedencia del procedimiento abreviado, donde se observa en primer término, que el Tribunal, en ningún momento ha dispuesto la declaratoria de reserva del juicio oral; así también no se ha negado el acceso al acto a alguna de las partes, no se ha negado el conocimiento de lo sustanciado, por lo que no se ha afectado el principio de publicidad; así también no se entiende afectación alguna al principio de contradicción, debido a que consta las intervenciones realizadas tanto por la acusación pública, particular, defensa y del propio Tribunal de Sentencia y ante ello no se comprueba la forma en que se habría afectado la transparencia del acto procesal, siendo que conforme consta de autos, el acto público ha sido suscrito por todos los intervinientes, dejando minimizado el agravio que ha denunciado el recurrente en casación, máxime, cuando de la propia argumentación que hace el recurrente, se reconoce que ha sido instalado el juicio oral donde se ha debatido el cuestionado procedimiento abreviado; no cumpliéndose por ello, con la trascendencia de afectación al principio de transparencia como requisito de nulidad para la declaración de defectos absolutos por vulneración de garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, se
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, rechazó su apelación restringida sin entrar
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de “Villa Tunari”
- En el presente caso el requerimiento de procedimiento abreviado se da sobre la base de
- Que, de igual forma el art
- Que, advertido el Tribunal de tener competencia para conocer y resolver el procedimiento abreviado en
- Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
- Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
- Alegó que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación, ni una valoración de las pruebas incriminantes
- El procedimiento abreviado previsto en el art
- El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo bajo los criterios de flexibilización, se
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Disgregando cada uno de los componentes del Juez Natural, sobre el concepto de independencia se
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Establecidas la consideraciones, el recurrente ha denunciado afectación a la imparcialidad del Juez en la
- Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
- Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Si se considera que el procedimiento abreviado es en esencia una expresión propia del asentimiento
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencia y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
