Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como


Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como emergencia de haberse aplicado el procedimiento abreviado se habría afectado la garantía de una justicia transparente, al haberse llevado la salida alternativa a puertas cerradas y sin cumplir las formalidades de la Ley; sobre el particular, debe señalarse que la justicia transparente, es un extrapolo de la garantía jurisdiccional de acceso a la justicia; es decir, que la característica “transparente” está ligada al libre acceso, participativo, publicidad, inclusivo, igualitario, correcto y tutelar que debe caracterizar a una eficiente administración de justicia, asociado al common law. Por cuanto, la afectación del principio de transparencia, vinculado a garantizar el acceso a la justicia, debe ser verificable de manera tal, que se otorgue un mínimo de certeza en la afectación del principio mismo, que si su vulneración, restricción o afectación se denuncia como concurrente durante el Juicio Oral, estará vinculado con la restricción del principio de concentración, oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, bajo cuyos parámetros se formulará la denuncia del agravio. Es así que, de la revisión del recurso de casación, el recurrente hace énfasis en que el procedimiento abreviado se habría sustanciado “a puertas cerradas”, eso quiere decir alejado del marco de la publicidad y contradicción y en la revisión de obrados, cursante de fs. 59 a 61 (sin numerar), se observa Acta de Audiencia de Juicio Oral y resolución de incidentes, en la consideración a la procedencia del procedimiento abreviado, donde se observa en primer término, que el Tribunal, en ningún momento ha dispuesto la declaratoria de reserva del juicio oral; así también no se ha negado el acceso al acto a alguna de las partes, no se ha negado el conocimiento de lo sustanciado, por lo que no se ha afectado el principio de publicidad; así también no se entiende afectación alguna al principio de contradicción, debido a que consta las intervenciones realizadas tanto por la acusación pública, particular, defensa y del propio Tribunal de Sentencia y ante ello no se comprueba la forma en que se habría afectado la transparencia del acto procesal, siendo que conforme consta de autos, el acto público ha sido suscrito por todos los intervinientes, dejando minimizado el agravio que ha denunciado el recurrente en casación, máxime, cuando de la propia argumentación que hace el recurrente, se reconoce que ha sido instalado el juicio oral donde se ha debatido el cuestionado procedimiento abreviado; no cumpliéndose por ello, con la trascendencia de afectación al principio de transparencia como requisito de nulidad para la declaración de defectos absolutos por vulneración de garantías constitucionales