Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de


Finalmente, el recurrente ha denunciado que al Auto de Vista ha afectado su derecho a la defensa, en sentido de haberse negado el recurso de apelación restringida de manera infundamentada, rechazándolo de manera simple y llana, cuando claramente habría denunciado agravios sufridos durante la tramitación del procedimiento abreviado en fase de juicio oral, para lo cual se debe señalar en primer término que la persecución penal, en la necesidad de regular normativamente soluciones razonables y prontas al conflicto procesal penal, a la indebida selección de causas y procesos penales como medios de extorsión y a las limitaciones del Ministerio Público de investigar y llevar a juicio todos los casos que ingresaban al sistema penal, entre otras variadas razones, es que el legislador boliviano vio por conveniente dotar criterios de selección no arbitrarios e injustos, sino que respondan a objetivos de política criminal a través de figuras que encuentren sustento en la concepción encaminada a reducir el protagonismo del sistema penal tradicional y como una respuesta a la incapacidad de otorgar a las partes una solución bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, que en forma posterior en la Constitución Política del Estado de 2009, fueron establecidos como principios sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria, colaborando además en la búsqueda del máximo aprovechamiento de recursos de la administración de justicia.

Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de perseguir todos los casos que llegaban a su conocimiento, los criterios de oportunidad previstos por el art. 21 de la citada norma, se implementaron como mecanismos de descongestión temprana, así como la Suspensión Condicional del Proceso y la Conciliación, concebidas en estricto sentido como salidas alternativas; y finalmente, el Procedimiento Abreviado como un mecanismo de simplificación procesal, en el entendido de que su objetivo es abreviar y provocar una solución pronta cuando no inmediata a la Litis y que a su vez su aplicación permita el descongestionamiento y la oxigenación del sistema penal, la concentración del Estado en la persecución de los ilícitos penales más graves y la permisión de acuerdos que generen una solución rápida y eficiente del conflicto