Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal


Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal en casación acorde con las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, ingresar a considerar el fondo de las cuestiones recurridas, ante la vulneración de derechos, que involucren defectos absolutos, susceptibles de no convalidación, por lo que es necesario establecer que la Ley del Órgano Judicial en su art. 17 parágrafo II, establece: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Norma de la cual se establece que aun en casos en los que pueda existir defectos absolutos que ameriten la nulidad, éstas para su procedencia deben necesariamente ser denunciadas; es decir, que ni el Tribunal de apelación ni el de casación tiene facultades para desbordar la propuesta formulada por los recurrentes, lo cual se conoce como principio de limitación, norma y principio procesal que es ratificado en el procedimiento penal en su art. 398, que prevé que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; forma de resolución que al tratarse de una apelación restringida, puede ser revisada vía casación; empero, únicamente en cuanto a los aspectos expuestos por el impugnante, lo que quiere decir que no existe revisión de oficio, facultad que estaba prevista por el art. 15 de la Ley 1455, actualmente abrogada por la Ley 025, entendimiento asumido por el Auto Supremo 392/2012 de 21 de diciembre