Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por el acusado y su abogado defensor, este Tribunal ha realizado un análisis minucioso de la misma como así la solicitud de salida alternativa en procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que el principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y utilizada a efectos de que los Jueces y Tribunales apliquen la Ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso, en ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la norma penal como presupuesto jurídico de abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho existente y comprobable en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte; y por otra, la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo penal, de lo cual se tiene que la prueba de cargo ofrecida como así la conducta del imputado en audiencia encuadran en la comisión del ilícito atribuido de Violación a Niño, Niña o Adolescente. Bajo este entendimiento en deliberación el Tribunal, ha tomado sus decisiones de manera conjunta por los tres miembros que la componen; por consiguiente, las cuestiones planteadas en la deliberación han sido expuestas con los motivos de hecho y derecho en que se fundan en la presente Sentencia y al existir plena acuerdo entre los mismos, la fundamentación se la hace en forma conjunta
- Por memorial presentado el 25 de agosto del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Armando Ramírez Vidal (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, se
- El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, rechazó su apelación restringida sin entrar
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- Concluye manifestando que las irregularidades expuestas ut supra, demuestran que la tramitación del procedimiento abreviado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 868/2017-RA de 3 de noviembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 7/2017 de 3 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia de “Villa Tunari”
- En el presente caso el requerimiento de procedimiento abreviado se da sobre la base de
- Que, de igual forma el art
- Que, advertido el Tribunal de tener competencia para conocer y resolver el procedimiento abreviado en
- Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por
- Notificado con la Sentencia, Diego Armando Ramírez Vidal, formula recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Asimismo, denunció que existe errónea aplicación de la Ley con referencia a los arts
- Alegó que la Sentencia no contiene ninguna fundamentación, ni una valoración de las pruebas incriminantes
- El procedimiento abreviado previsto en el art
- El Auto de Vista luego de precisar las consideraciones respectivas a la procedencia y trámite
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1.El Debido Proceso como Derecho, Garantía y Principio Constitucional
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente que la jurisprudencia
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Del Procedimiento Abreviado en nuestra legislación
- En consecuencia, para la procedencia de la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada,
- Respecto al trámite, el art
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el motivo expuesto para su análisis de fondo bajo los criterios de flexibilización, se
- Habiéndose admitido el recurso de casación bajo los criterios de flexibilización, se faculta al Tribunal
- Disgregando cada uno de los componentes del Juez Natural, sobre el concepto de independencia se
- Entonces, conforme se ha disgregado, el Juez Natural debe ser imparcial, competente e independiente, quien
- Establecidas la consideraciones, el recurrente ha denunciado afectación a la imparcialidad del Juez en la
- Ingresando al otro aspecto denunciado como vulneratorio, se ha manifestado por el recurrente, que como
- Como producto del sinceramiento del sistema de justicia penal frente a la imposibilidad real de
- Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir
- Si se considera que el procedimiento abreviado es en esencia una expresión propia del asentimiento
- Esto significa, que dentro del proceso penal se visualizan tres funciones, como son la requirente
- (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Que, bajo este contexto doctrinal, jurisprudencia y normativo, en análisis de la resolución impugnada en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
