Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por


Que, verificada la prueba ofrecida por el Ministerio Público, previo reconocimiento de las mismas por el acusado y su abogado defensor, este Tribunal ha realizado un análisis minucioso de la misma como así la solicitud de salida alternativa en procedimiento abreviado, teniendo en cuenta que el principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y utilizada a efectos de que los Jueces y Tribunales apliquen la Ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la Ley penal garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso, en ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la norma penal como presupuesto jurídico de abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho existente y comprobable en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte; y por otra, la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo penal, de lo cual se tiene que la prueba de cargo ofrecida como así la conducta del imputado en audiencia encuadran en la comisión del ilícito atribuido de Violación a Niño, Niña o Adolescente. Bajo este entendimiento en deliberación el Tribunal, ha tomado sus decisiones de manera conjunta por los tres miembros que la componen; por consiguiente, las cuestiones planteadas en la deliberación han sido expuestas con los motivos de hecho y derecho en que se fundan en la presente Sentencia y al existir plena acuerdo entre los mismos, la fundamentación se la hace en forma conjunta