Auto Supremo AS/0332/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Que, de igual forma el art


Que, de igual forma el art. 373 parágrafo I parte in fine del CPP modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586, posibilita a la o el imputado, la o el Fiscal solicitar se aplique el procedimiento abreviado en etapa de juicio oral hasta antes de dictarse Sentencia, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo segundo del referido artículo, que son contar con el acuerdo del imputado y su abogado defensor en la admisión del hecho y su participación, habiendo sido solicitado el procedimiento abreviado en esta etapa del juicio; es decir, antes de dictarse Sentencia, el Tribunal ha comprobado el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1970 en su art. 374 en sus incisos: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que, el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral y ordinario; y, 3) Que, el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario