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    Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente
    • Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
    • Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a
    • Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de
    • Los recurrentes solicitan, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 876/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, el 14 de agosto de 2012 a eso de las 17:00 horas, en Sillajuaj
    • Que en la misma fecha se hacen presentes personas de nacionalidad chilena conduciendo cuatro movilidades
    • Que el 17 de agosto de 2012 a horas 10:50 se procedió a realizar la
    • Notificados con la Sentencia, Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio,
    • Vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de la Sentencia,
    • Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
    • II.3. Del Auto de Vista 07/2016 de 23 de febrero
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
    • II.4. Del Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre
    • Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
    • III.1. Respecto a la deficiente fundamentación
    • Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Al respecto, del precedente se tiene que si bien la doctrina legal aplicable surgió a
    • Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
    • Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • III.2. En cuanto a la vulneración al principio de legalidad
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado
    • Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
    • Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • III.3. Respecto a la “vulneración a la debida valoración de la prueba”
    • Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido
    • Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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