Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;


De esa relación necesaria de antecedentes se constata que el Auto de Vista recurrido no incurrió en una deficiente fundamentación, como aseveran los recurrentes; puesto que, al constatar que la Sentencia en su parte hechos probados determinó que la mercadería incautada era superior a los 200.000 UFVs., con un valor de 294,652.00 UFVs.; lógicamente resultó innecesario un debate jurídico respecto a la comprobación de los UFVs, que pretendían los recurrentes a los fines de la modificación de la sanción; argumentos que no resultan deficientes, incongruentes ni confusos; sino, que de manera explícita y suficiente dan a entender por qué el Auto de Vista desestimó la denuncia por evidenciar que el valor de la mercadería incautada era superior a los 200.000 UFVs., y no menor como afirmaron los recurrentes; concluyendo además el Auto de Vista, que la Sentencia valoró toda la prueba producida en juicio, encontrándola adecuadamente fundamentada conforme prevé el art. 124 del CPP.

Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente; puesto que, resulta expresa; ya que, señaló los fundamentos que sustentan su decisión, clara, por cuanto, resulta comprensible que desestimó la denuncia por evidenciar que el valor de la mercadería incautada había sido probado en un valor superior a los 200.000 UFVs., y no menor como afirmaron los recurrentes; por lo que le resultó innecesario la comprobación de las UFVs, que habían reclamado los recurrentes; completa; toda vez, que del análisis que desarrolló a la Sentencia en sus diferentes fundamentaciones, le permitió llegar al conocimiento de que la denuncia alegada por los recurrentes no era evidente, por lo que emitió su decisión de no dar lugar al reclamo, legítima, porque evidenció que la Sentencia se pronunció en base a hechos debidamente probados (que el valor de la mercadería decomisada fue superior a los 200.000 UFVs.), por lo que desestimó la denuncia al resultarle innecesario un debate jurídico respecto a cuestiones que constató y explicó se encontraban probadas en la Sentencia; y, lógica, pues cumplió con la secuencia de los referidos requisitos; consecuentemente, este Tribunal observa que la Resolución recurrida reúne los requisitos de validez necesarias