Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por


Los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente invocado, porque realizó una deficiente fundamentación con relación al análisis sobre la concurrencia del defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, desestimó el reclamo, suplantando la fundamentación con una incongruente relación circunstanciada de los hechos y un confuso análisis que les resulta insuficiente, que se contrapone a lo previsto en el art. 124 del CPP, al señalar que no existiría una base fáctica acreditada que lo sustente para un debate jurídico respecto de la trascendencia por la modificación del incremento de las UFVs; lo que hace ver que en la argumentación del Auto de Vista no existe una precisión fáctica que les permita entender con claridad por qué dieron por bien hecho el razonamiento del Juez de Sentencia, incumpliendo los parámetros de fundamentación por lo que resulta contrario al precedente e incurre en violación al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación en su componente de motivación y congruencia.

Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo, Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, donde se constató que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse respecto a dos denuncias formuladas en el recurso de apelación restringida, aspecto que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, que quebrantó el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, por lo que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida