Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero


El Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente invocado y también generó vulneración al principio de legalidad, pues incumplió el factor vinculante de los fallos en materia penal, tal como establece el art. 420 del CPP, que justamente expresa la obligatoriedad horizontal de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, debido a su poder uniformador de jurisprudencia que debe ser aplicada por todos los Tribunales inferiores y el no aplicar correctamente la doctrina legal genera defecto absoluto insubsanable y conlleva la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de legalidad. En consecuencia, señala que el Auto de Vista es contradictorio al precedente porque los Vocales no cumplieron con la doctrina emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia incumpliendo lo previsto en el art. 420 del CPP, lo que hace que se infrinja la seguridad jurídica siendo que los argumentos del Auto de Vista, del cual transcribe su argumentación segunda, referida a la vulneración del principio de legalidad en el cual también incurrió el Auto de Vista, infringiendo la verdad material de los hechos, porque habría hecho referencia a supuestos tres hechos distintos, en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los putos 1º, 2º, 3º y 4º y se tendría concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se decomisó doscientos treinta y un paquetes de cigarrillos y seis vehículos, a horas 17:00 y 17:30, que se cuantificó en 294,652.00 UFVs, determinándose que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes, vinculados a los hechos y como antecedentes también se tendría que las otras personas ya fueron sentenciadas. De lo desarrollado se establecería que no resulta evidente la existencia de tres hechos, pues en contrario se tendría que en la Sentencia se expresan conductas y escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concreto se refieren a contrabando de cajas de cigarrillos con la participación de otros ciudadanos, conjuntamente los recurrentes, realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido, superior a los 200.00 UFVs, estableciéndose que no se tiene concretado en la Sentencia conductas y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes, lo que expresa la Sentencia como hechos probados en un decomiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs, no teniéndose discriminado valores ni conductas diferenciadas; consiguientemente, los hechos establecidos en la Sentencia, que para revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la Ley se parte precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos; al respecto el Auto de Vista ingresó en contradicción con el precedente porque el defecto absoluto de no contar con una previsión diferenciada, independiente y precisa respecto del grado de participación de cada uno de los acusados y sobre todo la subsunción de sus conductas conforme al principio de legalidad, la debida fundamentación y motivación no responden a la verdad material de los hechos, dando por materializado el delito de Contrabando -así como lo estableció la Sentencia impugnada- les resulta un total agravio.  
   
Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero