Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
El Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente invocado y también generó vulneración al principio de legalidad, pues incumplió el factor vinculante de los fallos en materia penal, tal como establece el art. 420 del CPP, que justamente expresa la obligatoriedad horizontal de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal, debido a su poder uniformador de jurisprudencia que debe ser aplicada por todos los Tribunales inferiores y el no aplicar correctamente la doctrina legal genera defecto absoluto insubsanable y conlleva la vulneración del derecho al debido proceso y el principio de legalidad. En consecuencia, señala que el Auto de Vista es contradictorio al precedente porque los Vocales no cumplieron con la doctrina emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia incumpliendo lo previsto en el art. 420 del CPP, lo que hace que se infrinja la seguridad jurídica siendo que los argumentos del Auto de Vista, del cual transcribe su argumentación segunda, referida a la vulneración del principio de legalidad en el cual también incurrió el Auto de Vista, infringiendo la verdad material de los hechos, porque habría hecho referencia a supuestos tres hechos distintos, en la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia en los putos 1º, 2º, 3º y 4º y se tendría concretada una relación fáctica como efecto de un operativo realizado el 14 de agosto de 2012, donde se decomisó doscientos treinta y un paquetes de cigarrillos y seis vehículos, a horas 17:00 y 17:30, que se cuantificó en 294,652.00 UFVs, determinándose que el mencionado operativo se realizó en un tiempo y espacio en el que en una secuencia convergieron también otras personas al margen de los recurrentes, vinculados a los hechos y como antecedentes también se tendría que las otras personas ya fueron sentenciadas. De lo desarrollado se establecería que no resulta evidente la existencia de tres hechos, pues en contrario se tendría que en la Sentencia se expresan conductas y escenarios conexos que contextualizan la comisión del delito imputado que en concreto se refieren a contrabando de cajas de cigarrillos con la participación de otros ciudadanos, conjuntamente los recurrentes, realizados en varios vehículos con un valor de acuerdo a lo establecido, superior a los 200.00 UFVs, estableciéndose que no se tiene concretado en la Sentencia conductas y hechos imputados a otros que no sean los recurrentes, lo que expresa la Sentencia como hechos probados en un decomiso de mercadería superior al valor de 200.000 UFVs, no teniéndose discriminado valores ni conductas diferenciadas; consiguientemente, los hechos establecidos en la Sentencia, que para revisión referida a una aplicación o interpretación errónea de la Ley se parte precisamente de considerar el principio de intangibilidad de los hechos; al respecto el Auto de Vista ingresó en contradicción con el precedente porque el defecto absoluto de no contar con una previsión diferenciada, independiente y precisa respecto del grado de participación de cada uno de los acusados y sobre todo la subsunción de sus conductas conforme al principio de legalidad, la debida fundamentación y motivación no responden a la verdad material de los hechos, dando por materializado el delito de Contrabando -así como lo estableció la Sentencia impugnada- les resulta un total agravio.
Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 1/2015 de 30 de abril (fs
- Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente
- Al respecto invocan el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a
- Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 104/2004 de
- Los recurrentes solicitan, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 876/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, el 14 de agosto de 2012 a eso de las 17:00 horas, en Sillajuaj
- Que en la misma fecha se hacen presentes personas de nacionalidad chilena conduciendo cuatro movilidades
- Que el 17 de agosto de 2012 a horas 10:50 se procedió a realizar la
- Notificados con la Sentencia, Ramiro Gilberto Gómez Quispe, Ariel Quispe Huayllani y Misael Pérez Ignacio,
- Vulneración al principio de legalidad, señalando que en la valoración probatoria intelectiva de la Sentencia,
- Defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc
- II.3. Del Auto de Vista 07/2016 de 23 de febrero
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de
- II.4. Del Auto Supremo 791/2016-RRC de 14 de octubre
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la vulneración al principio de legalidad; en la fundamentación probatoria intelectiva de
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,
- III.1. Respecto a la deficiente fundamentación
- Al respecto, invocaron el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, que fue dictado por
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Al respecto, del precedente se tiene que si bien la doctrina legal aplicable surgió a
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- Consecuentemente del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación suficiente;
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- III.2. En cuanto a la vulneración al principio de legalidad
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- A los fines de resolver la problemática planteada necesariamente debe acudirse al Auto Supremo invocado
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Ahora bien, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho;
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- III.3. Respecto a la “vulneración a la debida valoración de la prueba”
- Denuncian, que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente contradictorio invocado, debido
- Conforme se expresó en el punto anterior, a los fines de resolver la problemática planteada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
