Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia


Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió el Auto de Vista ahora impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Respecto al defecto de Sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del CPP; la Sentencia en la parte de hechos probados determinó que la mercadería incautada es superior a los 200.000 UFVs., determinando un valor de 294,652.00 conforme consta en el punto 2 de la fundamentación probatoria descriptiva, sustentando también en el punto 4 de la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia, aspectos definidos en respeto al principio de verdad material, hecho que para una revisión in iure en alzada es intangible por lo que lo alegado por los recurrentes es solo una percepción de parte; ya que, la Sentencia determina lo contrario, en ese margen, la cuantificación viene a ser un elemento que tenga incidencia y merezca pronunciamiento particular, expreso porque no existe una base fáctica acreditada que lo sustente para un debate jurídico respecto a su trascendencia por la modificación de incremento de las UFVs., y su incidencia en la modificación de la pena cuando ha quedado establecido como un hecho probado en la Sentencia que el valor es superior a los 200.000 UFVs., y no una menor, lo cual hace un análisis innecesario al respecto, tácitamente y directamente se responde al alegato con la mencionada determinación. Por otra parte en el considerando I de la Sentencia referido a la fundamentación Probatoria Descriptiva, Fundamentación probatoria Intelectiva, hechos probados, fundamentación jurídica, fundamentación de la sanción penal y fundamentación de la pena de estos contenidos estructurados, se establece que el Tribunal de mérito llegó a determinar los hechos fácticos de manera puntual y cronológica describiendo cómo sucedieron e indicando en base a qué pruebas fueron establecidos y cómo concuerdan con todos los otros elementos de prueba; es decir, que el Tribunal recurrido valoró toda la prueba producida en juicio, fundamentando adecuadamente su Resolución conforme manda el art. 124 del CPP, no incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, ni que se hubiere vulnerado derecho o garantía constitucional