Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 876/2017-RA de 3 de noviembre, se extraen los siguientes motivos, a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en contradicción con el precedente invocado, porque realizó una deficiente fundamentación con relación al análisis sobre la concurrencia del defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, reclamado en su recurso de apelación restringida, debido a que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación suplantándola por una incongruente relación circunstanciada de los hechos y un confuso análisis que desestima la existencia del defecto de Sentencia inmerso en el art. 370 inc. 5) del CPP; al respecto, transcribe la respuesta que le otorga el Auto de Vista al motivo denunciado para sostener que dicho entendimiento es deficiente e insuficiente en cuanto a su fundamentación, la misma que se contrapone a lo previsto en el art. 124 del CPP. Posteriormente refiere que existe contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado porque no existe una base fáctica acreditada que lo sustente para un debate jurídico respecto de la trascendencia por la modificación de incremento de las UFV’s y que el Tribunal de Sentencia hubiera cumplido con lo estipulado por el art. 124 del CPP, lo que hace ver que en toda la argumentación del Auto de Vista no existe una precisión fáctica que nos permita entender con claridad el por qué los Vocales dan por bien hecho el razonamiento del Tribunal de Sentencia limitándose a hacer lo contrario a lo establecido por la doctrina legal establecida en el precedente invocado, que establece que la debida fundamentación debe contener la especificad, claridad, completitud y logicidad; sin embargo, estos parámetros no fueron aplicados por el Auto de Vista, por lo que resulta totalmente contrario al precedente e incurre en una evidente violación al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación en su componente de motivación y congruencia, advirtiéndose la infracción de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 420 del CPP, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo