Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a

 
Señalan que el Auto de Vista incurrió en contradicción con el precedente invocado, debido a que generó vulneración a la debida valoración de la prueba con relación al análisis sobre la concurrencia del defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; respecto a la defectuosa valoración de las pruebas MP-3, MP-1 al MP-17; alegando el Tribunal de alzada que verificó la sola mención y relación de hechos inconexa realizada, situación que no hubiese permitido realizar el control sobre tal valoración, no pudiendo advertir que contenía y que se extrajo de la misma, si fue un valor total de la mercadería decomisada incluyendo las movilidades o solamente el valor de los paquetes de cigarrillos y qué otros elementos de juicio se extrajo de otros medios o que prueba corrobora la cuantía de la mercadería decomisada que se menciona y que determina que fueron demostrados por las pruebas que las menciona (MP-1 a la MP-17); además, se observó la fundamentación descriptiva de la prueba en la que no se devela de manera coherente, cuando se refiere el informe de valoración final de 17 de septiembre de 2012, del que se extrajo que los acusados no tienen  antecedentes penales, ni policiales, cuando ese medio de acuerdo a lo señalado en la propia Sentencia, contiene una valoración definitiva de la mercadería incautada, no siendo coherente que de ese medio probatorio se haya extraído antecedentes de orden penal o policial lo que cuestionaría la valoración. Respecto de la valoración intelectiva de la prueba en referencia a una relación de la prueba testifical con la documental que se realizó en la Sentencia, se estableció que era insuficiente y no tiene congruencia, recayendo en una valoración subjetiva e incoherente, porque no se hubiese determinado con precisión de donde se extrajo la cantidad o valor de la mercadería decomisada consistente en paquetes de cigarrillos objeto de juicio, si ese valor es diferenciado o no, respecto al de los vehículos decomisados, o es un valor global, y en definitiva qué valor se le otorga a la mencionada acta inicial MP-3 y si tal prueba es corroborada por el acta de informe final signado como MP-14. En consecuencia, de la valoración otorgada no se contaría con la certeza de la cantidad de mercadería decomisada, aspecto relevante para poder establecer la imposición de una pena o no; por ende, el agravio resultaría evidente; y como lógica consecuencia, el Auto de Vista ingresa en contradicción con el precedente, porque la correcta valoración de la prueba en base a las sub reglas como la lógica y la sana critica no fueron aplicadas en el presente caso, prevaleciendo solamente la arbitrariedad de sostener hechos que no fueron probados y que ocasionaron la fijación de una pena que correspondía por la defectuosa valoración de la prueba