Auto Supremo AS/0345/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada,


Respecto a la defectuosa valoración de la prueba art. 370 inc. 6) del CPP; se debe establecer que conforme al principio de intangibilidad la apelación restringida, no es un medio para revalidar prueba, por lo que no puede ingresar a revisar la base fáctica de la Sentencia o revisar cuestiones de hecho; sin embargo, puede ejercer control sobre la valoración de la prueba, a ese efecto del análisis de la Sentencia, tiene que efectuó una labor conforme establece el art. 173 del CPP, en relación al art. 124 del mismo cuerpo legal, denotando una fundamentación coherente y congruente, habiendo relacionado los hechos con el delito querellado, cuando explica en derecho por qué se considera suficiente la prueba. Del análisis de toda la Sentencia y en la parte referida al Considerando I en el punto II.1 de fundamentación probatoria descriptiva, punto II.2 Fundamentación probatoria intelectiva, valoración de la prueba de cargo y descargo, testifical, valoración de la prueba literal y valoración de los informes, la Sentencia contiene la debida fundamentación respecto a la prueba en concreto sobre el caso, porque se denota que efectuó una labor otorgando la valoración correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, por parte del Juez de Sentencia, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, que hace la fundamentación de forma coherente y congruente relacionando el hecho con el delito querellado, como dispone el art. 173 del CPP, en forma correcta, en base al principio de legalidad de la prueba, estableciendo que los recurrentes no presentaron prueba, por lo que el Juez de mérito obró correctamente ofreciendo certidumbre en la valoración realizada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte imputada, con la finalidad de verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada, puesto que, había incidido en: i) Deficiente fundamentación respecto a su denuncia del defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP; ii) Vulneración al principio de legalidad, porque incumplió el factor vinculante que prevé el art. 420 del CPP; pues a tiempo de resolver el segundo agravio no observó la existencia de una previsión diferenciada, independiente y precisa respecto al grado de participación de cada uno de los acusados y sobre todo la subsunción a sus conductas, dando por materializado el delito de Contrabando; y, iii) Vulneración a la debida valoración de la prueba con relación al análisis sobre la concurrencia del defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas, mediante la labor de contraste